1- ¿Cuáles son las entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la Ley de Mecenazgo?
El artículo 16 de la Ley de Mecenazgo recoge como entidades beneficiarias del Mecenazgo a las siguientes:
Las entidades a las que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en esta Ley, es decir, en términos generales, las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 y hayan optado por la aplicación de este régimen.
Articulo 3:
- Otras entidades beneficiarias (Museo del Prado, Cruz Roja, Iglesia..)
2- ¿Qué tipo de deducciones tienen las donaciones realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo?
Personas físicas: derecho a una deducción del 25% de la cantidad donada, no pudiendo exceder el 10% de la base imponible del periodo impositivo
Personas Jurídicas: derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Mecenazgo. La base de esta deducción no puede exceder el 10% de la base imponible.
3- ¿Cuáles son las aportaciones sobre las que se pueden practicar las deducciones previstas?
Donativos dinerarios, donativos bienes y derechos, donativos Patrimonio Histórico, donaciones puras y simples de obras de arte…
4- ¿Una vez recibido el donativo, que tiene que hacer la Entidad No Lucrativa?
La entidad debe expedir, a solicitud del aportante, un certificado al donante que sirva de justificante de la aportación realizada y también tiene la obligación de presentar entre el 1 y el 31 de enero de cada año, una relación de los donativos percibidos en el año anterior, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través del modelo 182, incluyendo las aportaciones procedentes de personas físicas y de personas jurídicas. En el modelo 182 sólo deberemos incluir los donativos respecto de los cuales se haya emitido certificado a petición del donante.
5- ¿Qué información debe recoger el certificado de donación?
6- ¿En qué consiste la figura del Convenio de Colaboración?
El Convenio de Colaboración es un acuerdo que suscriben, de una parte, el colaborador (persona física o jurídica) y, de otra parte, una entidad beneficiaria del mecenazgo, en virtud del cual aquel entrega una ayuda económica para la realización de las actividades propias de la Entidad sin Fines de Lucro, y ésta se compromete a difundir por cualquier medio, la participación del colaborador en tales actividades.
En los Convenios de Colaboración las "ayudas económicas" entregadas a la Entidad sin Ánimo de Lucro tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del colaborador en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades.
7- ¿Qué requisitos son necesarios para que exista un Convenio de Colaboración?
8- ¿Qué es un Patrocinio Publicitario?
Artículo 24 de la Ley 34/1988,
Contrato en virtud del cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de una actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Este contrato de Patrocinio Publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria cuando le sean aplicables.
9- ¿Qué diferencia existe entre el Convenio de Colaboración y el Patrocinio Publicitario?
La diferencia fundamental radica en la finalidad que se persigue. En el patrocinio, el fin perseguido por el patrocinador es la publicidad que va a obtener con la colaboración. En el Convenio de Colaboración el fin perseguido es favorecer la consecución de las finalidades perseguidas por la Entidad sin Fines de Lucro.